100076 |
Legislatura: 1883-1884 |
Sesión: 14 de diciembre de 1883 |
Cámara: Senado |
Discurso / Réplica: Discurso |
Número y páginas del Diario de Sesiones: 1, 4 |
Tema: Comunicación derogando los decretos 5 y 8 de agosto de 1883, en virtud de los cuales quedaron suspendidas las garantías a que se refiere el Art. 17 de la Constitución. |
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. ?S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido expedir el Real decreto siguiente:
?De acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. Quedan derogados los decretos de 5 y 8 del corriente, por los cuales se suspendieron las garantías a que se refiere el Art. 17 de la Constitución.
Dado en Palacio a 31 de agosto de 1883. Alfonso. El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.?
De Real orden lo traslado a V. S. para su conocimiento y el de ese alto Cuerpo. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 1 de julio de 1883. Práxedes Mateo Sagasta. Señor Mayor del Senado.